FASE
DE CONCURSO
BAREMOS
A.
Títulos y grados académicos,
de los incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a
otorgar en este apartado será de 12
puntos.
a.
12 puntos por estar en posesión de
la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de
carácter jurídico.
b.
10 puntos por estar en posesión del
grado en Derecho.
c.
8 puntos por estar en posesión de la
Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la
Administración, o Criminología.
d.
6 puntos por estar en posesión del
título de Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las
Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en
Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.
e.
4 puntos por estar en posesión de
tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.
f.
3 puntos por otras licenciaturas o
grados (se considerará únicamente un título).
g. 2 puntos por otras diplomaturas, arquitecturas
técnicas o ingenierías técnicas (se considerará únicamente un título).
h.
1 punto por estar en posesión del
título de Bachiller o equivalente.
Excepcionalmente,
el Tribunal Calificador Único podrá valorar otras titulaciones y grados
académicos, relacionados con la Administración de Justicia, no incluidos
expresamente entre las anteriormente relacionadas.
B. Historial
profesional.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.
B-1. Cursos de
formación,
recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con
contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del
Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de
Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema
universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o
por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV
Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los
Servicios Públicos de Empleo.
–
Entre 11 y 29 h: 1 punto.
–
Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
–
Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
–
Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Asimismo,
conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los
cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos
de contenido jurídico.
No se valorarán
los cursos siguientes:
–
Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos
de 10 o menos horas lectivas.
–
Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en
jornadas, simposios, seminarios y similares.
A
los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las
enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de
un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para
comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido
convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit
Transfer and Accumulation System»).
En
caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se
comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para
convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se
valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de
formación en informática,
recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o
impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el
Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español,
por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos
competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los
Servicios Públicos de Empleo:
–
Entre 11 y 29 h: 1 punto.
–
Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
–
Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
–
Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Los
cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán
los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos
horas lectivas.
La
puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos
en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados
B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente,
el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros
Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los
apartados B-1 y B-2.
C.
Por ejercicios de los procesos de las
convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 de
cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia. La puntuación
máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente
baremación:
Por
las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Auxilio Judicial:
–
5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
–
5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
–
6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
–
6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.
–
7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
–
7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.
–
8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
–
8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.
–
9 puntos por nota de 90% o superior.
Por
las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados
de la Administración de Justicia:
–
Si es de un Cuerpo especial, el 25 % de la anterior puntuación.
–
Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.
D. Servicios
prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración
de Justicia o como personal laboral de esta Administración.
La puntuación máxima a otorgar
en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:
–
Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el
Cuerpo de Auxilio: 0,30 puntos.
–
Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto
en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de
Justicia: 0,20 puntos.
–
Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la
Administración de Justicia: 0,10 puntos.
–
Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración
de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los
periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios,
se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una
única fracción inferior al mes.
Muy buenas, cuando se presenta el baremo? a la vez q la instancia?
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