lunes, 14 de mayo de 2018

Tema 5.4. Instituciones y órganos de la Unión europea; El Consejo Europeo.


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Tema 5.4. Instituciones y órganos de la Unión europea; El Consejo Europeo.

Se convierte en una institución de la unión europea con el tratado de Lisboa. De diciembre de 2007.

5.4.1. Regulación.
- El art 15 TUE.
- Los arts 235 y 236 TFUE.
- El Reglamento interno del Consejo Europeo (Decisión del 1 de diciembre de 2009).

5.4.2. Atribuciones del Consejo Europeo.
Art. 15.1 TUE.
"El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna".

Art. 7. 2 TUE.
“El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones”.


Los valores a que hace referencia el artículo son los del  Artículo 2 TUE.
"La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres".

Art. 14.2 TUE.
"El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el párrafo primero”.

Art. 236  TFUE.
"El Consejo Europeo adoptará por mayoría cualificada:
a) Una decisión por la que se establezca la lista de las formaciones del Consejo, distintas de la de Asuntos Generales y la de Asuntos Exteriores, de conformidad con el apartado 6 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea;
b) Una decisión relativa a la presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, de conformidad  con el apartado 9 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea".


Centrándonos en las relaciones del Consejo europeo con la Comisión tenemos.
Primeramente, que el Consejo Europeo y el Consejo deberán pronunciarse por unanimidad, salvo cuando los tratados dispongan otra cosa, para definir y aplicar la política exterior y de seguridad común.
Y, El Consejo Europeo también interviene en el procedimiento de reforma de los Tratados.
Vayamos ahora a algunos artículos concretos.

Art. 17. 5 TUE.
"A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a suPresidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número".

Art. 17.7  TUE.
"Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento".

Art. 18.1 del TUE .
"El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento".

Art. 50. 2 del TUE.
"El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.

5.4.3. Composición del Consejo Europeo.

Art. 15.2 TUE.
El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad".

5.4.4. Organización y  funcionamiento del Consejo Europeo.

En cuanto a la organización.

Art.  15. 5 TUE.
"El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento".

 Art. 15. 6 del  TUE.
"El Presidente del Consejo Europeo:
a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;
b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con
el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;
c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo;
d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.
El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno".

Art. 235. 4 del TFUE.
"El Consejo Europeo estará asistido por la Secretaría General del Consejo".

En cuanto al funcionamiento del Consejo Europeo.

Tiene su sede en Bruselas. Como pone de manifiesto el artículo 1.2 del reglamento del Consejo Europeo.
El Consejo Europeo se reunirá en Bruselas.
En caso de circunstancias excepcionales, el Presidente del Consejo Europeo, con el acuerdo del Consejo de Asuntos Generales o del Comité de Representantes Permanentes y pronunciándose por unanimidad, podrá decidir que una determinada reunión del Consejo Europeo se celebre en otro lugar.

5.4.5. Las reuniones del Consejo Europeo.

Atendemos a los siguientes artículos

Art. 15. 3 TUE.
El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente.
Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo".

Art.  2 del Reglamento del Consejo Europeo.
"1. El Presidente del Consejo Europeo velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales.
2. El Consejo de Asuntos Generales preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión".

Art. 3 del Reglamento del Consejo Europeo.
Orden del día y preparación.
1. Con vistas a velar por la preparación prevista en el artículo 2, apartado 2, al menos cuatro semanas antes de cada reunión ordinaria del Consejo Europeo mencionada en el artículo 1, apartado 1, su Presidente, en estrecha cooperación con el miembro del Consejo Europeo representante del Estado miembro que ejerza la Presidencia semestral del Consejo y con el Presidente de la Comisión, presentará al Consejo de Asuntos Generales un proyecto de orden del día comentado.
Las contribuciones de las demás formaciones del Consejo a los trabajos del Consejo Europeo se transmitirán al Consejo de Asuntos Generales a más tardar dos semanas antes de la reunión del Consejo Europeo.
El Presidente del Consejo Europeo, en estrecha cooperación como se prevé en el párrafo primero, preparará los proyectos de orientaciones para las conclusiones y, si procede, proyectos de conclusiones y decisiones del Consejo Europeo que serán objeto de un debate en el Consejo de Asuntos Generales.
Dentro de los cinco días anteriores a la sesión del Consejo Europeo se celebrará una última sesión del Consejo de Asuntos Generales. A la luz de dicho debate, el Presidente del Consejo Europeo establecerá el orden del día provisional.
2. Excepto por razones imperativas e imprevisibles relacionadas, por ejemplo, con la actualidad internacional, ninguna formación del Consejo u órgano preparatorio podrá debatir un asunto sometido al Consejo Europeo entre la sesión del Consejo de Asuntos Generales tras la que se haya establecido el orden del día provisional del Consejo Europeo y la sesión del Consejo Europeo.
3. El Consejo Europeo aprobará su orden del día al inicio de su reunión.
Como regla general, los asuntos incluidos en el orden del día deberán haber sido examinados con antelación, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

Art. 4 del Reglamento del Consejo Europeo.
Composición del Consejo Europeo, Delegaciones y desarrollo de los trabajos.
1. Cada sesión ordinaria del Consejo Europeo durará un máximo de dos días, salvo decisión en contrario del Consejo Europeo o del Consejo de Asuntos Generales, a iniciativa del Presidente del Consejo Europeo.
El miembro del Consejo Europeo que represente al Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo dará cuenta al Consejo Europeo, en consulta con su Presidente, de los trabajos del Consejo.
2. El Consejo Europeo podrá invitar al Presidente del Parlamento Europeo a comparecer ante él.
Este intercambio de pareceres se celebrará al principio de la reunión del Consejo Europeo, a menos que el Consejo Europeo decida otra cosa por unanimidad.
Únicamente a título excepcional y previo acuerdo del Consejo Europeo, adoptado por unanimidad, podrán celebrarse encuentros al margen de la reunión del Consejo Europeo con representantes de terceros Estados, organizaciones internacionales u otras personalidades, a iniciativa del Presidente del Consejo Europeo
3. Las sesiones del Consejo Europeo no son públicas.
4. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión.
El máximo total de las delegaciones autorizadas a acceder al edificio en que se celebre la reunión del Consejo Europeo se limitará a veinte personas por Estado miembro y para la Comisión y a cinco para el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. En dicha cifra no estará incluido el personal técnico destinado a tareas específicas de seguridad o de apoyo logístico. Los nombres y funciones de los miembros de las Delegaciones se comunicarán previamente a la Secretaría General del Consejo.
La Presidencia velará por la aplicación del presente Reglamento interno y por el buen desarrollo de los debates.

5.4.6. Toma de decisiones del consejo europeo.

Art 6, del  Reglamento del Consejo Europeo.
Tomas de posición, decisiones y quórum.
1. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
2. En aquellos casos en que, de conformidad con los Tratados, el Consejo Europeo adopte una decisión y proceda a una votación, esta se realizará a iniciativa de su Presidente.
El Presidente deberá además iniciar procedimiento de votación a instancia de cualquier miembro del Consejo Europeo siempre que la mayoría de los miembros que lo componen se pronuncie en tal sentido.
3. Será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros del Consejo Europeo para que este pueda proceder a una votación. En el momento de la votación, el Presidente verificará que se haya alcanzado el quórum. El Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión no se tendrán en cuenta para calcular el quórum.
4. En caso de votación, cada miembro del Consejo Europeo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros .
El Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión no participarán en las votaciones del Consejo Europeo cuando este se pronuncie por votación.
5. Las decisiones de procedimiento adoptadas por el Consejo Europeo en virtud del presente Reglamento interno se adoptarán por mayoría simple.

Art.  12. 1 del Reglamento del Consejo Europeo.
Las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo estarán firmadas por su Presidente y por el Secretario General del Consejo. Cuando no indiquen destinatario, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando tengan un destinatario, le serán notificadas por parte de la Secretaría General del Consejo.

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