Segun la Constitución , las sentencias de Tribunal Constitucional tendrán la consideración de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación, sin embargo en la LOTC 2/1979 de 3 de Octubre dice que producirán efectos generales desde la fecha de su publicación. A que ley debemos hacerle caso? Imagino que si la Constitución es la norma suprema habrá que hacer caso a ella. Un saludo y muchas gracias por el blog y los videos.
Segun la Constitución , las sentencias de Tribunal Constitucional tendrán la consideración de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación, sin embargo en la LOTC 2/1979 de 3 de Octubre dice que producirán efectos generales desde la fecha de su publicación. A que ley debemos hacerle caso? Imagino que si la Constitución es la norma suprema habrá que hacer caso a ella.
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